A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Augusto Alfonso Ocampo Camacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento
- Abstenerse se asumir competencia para verificar cumplimiento
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.360/99.
El peticionario, en su condición de apoderado de varios vendedores ambulantes, adujo que la Administración Distrital insiste en llevar a cabo desalojos que violentan los derechos fundamentales de la población que representa.
La petición de cumplimiento fue coadyuvada por el Concejal Distrital Holman Felipe Morris Rincón.
Por su parte, el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Comerciantes presentó ante la Corporación incidente de desacato frente a la misma sentencia de unificación.
La Sala Plena decide ABSTENERSE de tramitar las solicitudes formuladas y remitir las mismas al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999, promovida por el senor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogota, el incidente de desacato presentado por el senor Pedro Enrique Ferrin Ordonez en calidad de apoderado la Asociacion Nacional de Comerciantes ASONACOR, y la solicitud de coadyuvancia presentada por el senor Holman Felipe Morris Rincon, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999 promovida por el senor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogota, el incidente de desacato presentado por el senor Pedro Enrique Ferrin Ordonez en calidad de apoderado de la Asociacion Nacional de Comerciantes ASONACOR, y la solicitud de coadyuvancia presentada por el senor Holman Felipe Morris Rincon, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogota, respecto de la accion de tutela de Luz Marina Garcia y otros, y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, respecto de la accion de tutela de Lino Quilindo Camayo, Aldemar Lopez y Maria Stella Pinilla de Diaz, para lo de su competencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se comunique la decision adoptada en esta providencia al senor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogota, al senor Pedro Enrique Ferrin Ordonez en calidad de apoderado de la Asociacion Nacional de Comerciantes ASONACOR, y al senor Holman Felipe Morris Rincon, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.